Respuesta breve: ¿qué significa el Acuerdo 115/2026?
El Acuerdo 115/2026 actualiza las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI y eleva la expectativa de cumplimiento para quienes realizan Actividades Vulnerables. El cambio central es una operación más documentada y basada en riesgos: evaluación, clasificación de clientes, conocimiento del beneficiario controlador, perfil transaccional, políticas internas, capacitación, tecnología y auditoría. Su entrada en vigor general está prevista para el 30 de noviembre de 2026, con implementación gradual durante 2027 y 2028.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el acuerdo en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 7 de agosto de 2026. Para los sujetos obligados, el mensaje práctico es claro: no basta con esperar la fecha de entrada en vigor. Varias obligaciones requieren diseñar metodologías, actualizar expedientes, preparar datos y dejar evidencia antes de que comiencen a ser exigibles.
El punto de partida es confirmar si la organización realiza alguna de las Actividades Vulnerables previstas por la LFPIORPI. A partir de ahí, el análisis debe aterrizarse a la actividad, los clientes o usuarios, los montos, la forma de pago y la exposición concreta de la operación.

El cambio de fondo: un enfoque basado en riesgos
Las nuevas reglas refuerzan una lógica central en la prevención de lavado de dinero: los controles deben responder al riesgo real, no aplicarse como un checklist idéntico para todos. Esto exige identificar factores de exposición, definir una metodología, asignar niveles de riesgo y explicar por qué cada medida es proporcional.
Una evaluación útil relaciona la actividad, el tipo de cliente o usuario, la geografía, los productos o servicios, los canales de operación, los montos, la frecuencia y las formas de pago. El resultado debe alimentar el conocimiento del cliente, el monitoreo y la toma de decisiones, no quedarse aislado en un documento.

Principales obligaciones que deben revisarse
1. Evaluación y clasificación de riesgos
La organización necesita una metodología documentada para evaluar su exposición y clasificar a clientes o usuarios. Los criterios deben ser comprensibles, consistentes y capaces de producir evidencia para una revisión interna o de autoridad.
2. Conocimiento del cliente y perfil transaccional
El expediente deja de ser una colección estática de documentos. La información debe permitir entender quién opera, qué actividad realiza, cuál es el propósito de la relación y qué comportamiento es razonable. Esto se conecta con una debida diligencia empresarial proporcional al riesgo.
3. Beneficiario controlador y Personas Políticamente Expuestas
Los procedimientos deben identificar y validar a la persona que ejerce el control o recibe el beneficio final, y aplicar medidas reforzadas cuando exista exposición relacionada con Personas Políticamente Expuestas.
4. Manual de políticas internas y responsabilidades
El manual debe reflejar la metodología de riesgos, los procesos reales y la asignación de responsabilidades. Una política genérica no resuelve el cambio: el documento debe coincidir con lo que las áreas operativas, jurídicas, tecnológicas y de cumplimiento pueden ejecutar.
5. Personal y capacitación
La selección de nuevas contrataciones y la capacitación anual requieren criterios, contenido y evidencia: alcance, asistentes, materiales, evaluación y seguimiento, con atención especial a los puestos de mayor exposición.
6. Mecanismos automatizados y auditoría
Los sistemas deben capturar información suficiente para aplicar las reglas, detectar desviaciones y conservar trazabilidad. La auditoría debe evaluar el diseño y la operación efectiva de los controles, no solo la existencia de documentos.

Calendario de implementación: fechas que no deben perderse
Los artículos transitorios distribuyen la implementación en varias etapas. Este resumen ayuda a planear, pero debe contrastarse con el texto oficial y con las obligaciones aplicables a cada actividad:
| Fecha o periodo | Hito principal |
|---|---|
| 30 nov 2026 | Entrada en vigor general del acuerdo. |
| 1 mar 2027 | Evaluación de riesgos, manual actualizado, clasificación de clientes, conocimiento del cliente y beneficiario controlador, y procedimientos para nuevas contrataciones. |
| 1 jun 2027 | Implementación de mecanismos automatizados con información de operaciones. |
| Ene–dic 2027 | Primer periodo anual de capacitación. |
| Ago 2027 | Disponibilidad prevista de la consulta PEP 2.0, nueve meses después de la entrada en vigor. |
| Ene–dic 2028 | Primer periodo anual de auditoría. |

Plan de preparación en siete pasos
- Confirmar el alcance: identificar actividades, operaciones y unidades sujetas a la LFPIORPI.
- Analizar brechas: comparar reglas, procesos actuales, responsables, sistemas y evidencia.
- Diseñar la metodología de riesgos: definir factores, escalas, ponderaciones, niveles y revisiones.
- Actualizar expedientes y controles: integrar clasificación, perfil transaccional, beneficiario controlador y PEP.
- Preparar datos y tecnología: documentar fuentes, reglas de negocio, alertas, accesos y trazabilidad.
- Capacitar por función: adaptar contenidos para dirección, áreas operativas, recursos humanos, tecnología y cumplimiento.
- Probar y auditar: ejecutar casos, revisar expedientes, corregir desviaciones y conservar evidencia antes de cada fecha límite.
Este trabajo fortalece un programa integral de prevención de lavado de dinero. El oficial de cumplimiento puede coordinar el proceso, pero la implementación requiere liderazgo, recursos y participación transversal.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor el Acuerdo 115/2026?
La entrada en vigor general está prevista para el 30 de noviembre de 2026. Los artículos transitorios establecen etapas posteriores durante 2027 y 2028 para obligaciones específicas.
¿A quiénes impactan las nuevas reglas de la LFPIORPI?
Impactan a las personas físicas y morales que realizan Actividades Vulnerables y deben cumplir las obligaciones previstas en la LFPIORPI y sus Reglas de Carácter General. El alcance concreto depende de la actividad y de las operaciones de cada sujeto obligado.
¿Qué debe estar listo para el 1 de marzo de 2027?
Entre los hitos señalados para esa fecha se encuentran la evaluación de riesgos, la actualización del manual de políticas internas, la clasificación de riesgo de clientes o usuarios, el conocimiento del cliente y beneficiario controlador, además de procedimientos para nuevas contrataciones.
¿Cuándo deben implementarse los mecanismos automatizados?
El calendario de implementación fija el 1 de junio de 2027 como fecha relevante para contar con mecanismos automatizados y con información de operaciones a partir de ese momento.
¿La publicación sustituye una revisión jurídica individual?
No. Este artículo es informativo. Cada organización debe contrastar las reglas con su actividad, operaciones, estructura y obligaciones aplicables, y obtener asesoría especializada cuando corresponda.
Fuente oficial y alcance
La fuente jurídica primaria es el Acuerdo 115/2026 publicado en el Diario Oficial de la Federación. Este artículo ofrece una explicación general y no sustituye el análisis jurídico de las circunstancias particulares de cada sujeto obligado.
¿Su organización necesita convertir las nuevas reglas en un plan ejecutable?
CKM Core puede apoyar el diagnóstico de brechas, la metodología de riesgos, la actualización documental y la preparación del calendario de implementación.
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