Una Persona Políticamente Expuesta (PEP) requiere una evaluación cuidadosa de su exposición y de las operaciones que realiza. Esa condición no acredita un delito ni equivale, por sí misma, a una prohibición de contratar. El trabajo de cumplimiento consiste en identificar correctamente a la persona, aplicar las medidas que correspondan y documentar decisiones proporcionales al riesgo.
Para una empresa que realiza Actividades Vulnerables, la pregunta útil no es únicamente si un nombre aparece en una base de datos. También importa qué función pública desempeña o desempeñó, qué relación existe con el cliente, cómo se explica la operación y qué controles resultan aplicables. Una coincidencia sin contexto puede generar tanto falsos positivos como omisiones relevantes.
Qué significa ser PEP y qué no significa
El Acuerdo 115/2026 desarrolla la categoría en el artículo 23 Quáter: comprende determinadas funciones públicas nacionales, extranjeras y de organizaciones internacionales, así como las personas asimiladas previstas en ese artículo. Entre estas últimas se encuentran cónyuge, concubina o concubinario, parentesco hasta segundo grado y determinados vínculos patrimoniales. La identificación debe considerar el supuesto concreto; no basta una relación social vaga.
La guía del GAFI explica que estas medidas tienen finalidad preventiva y no deben interpretarse como una acusación de actividad delictiva. Conviene separar tres preguntas en el expediente: si existe una coincidencia de identidad, si la persona encuadra como PEP y si hay otra restricción o señal de riesgo que deba analizarse por su propio fundamento. Una lista PEP y una lista de sanciones no son intercambiables.
PEP nacionales y extranjeras: una distinción necesaria
Las reglas reformadas no justifican clasificar automáticamente a todas las PEP de la misma forma. El artículo 23 Bis 3 exige factores adicionales para evaluar a las PEP mexicanas y contrastar su comportamiento transaccional con los ingresos, funciones, nivel y responsabilidad conocidos. El artículo 23 Bis 4, por su parte, incluye a las PEP extranjeras entre los clientes que deben considerarse de riesgo alto.
El artículo 23 Ter 5 vincula la aprobación directiva con la concurrencia de dos condiciones: que la persona sea PEP y que tenga riesgo alto. Si quien realiza la Actividad Vulnerable es persona física, prevé una constancia de los motivos de la operación conforme a su manual. Esta precisión evita convertir una medida condicionada en una regla indiscriminada para cualquier cliente.
Un expediente que permita reconstruir la decisión
Como práctica operativa, el expediente puede organizarse alrededor de una ficha de revisión que conecte identidad, función pública, riesgo y decisión. La ficha facilita la supervisión, pero no sustituye los documentos exigibles ni la política de conocimiento del cliente.
- Registre los datos utilizados para distinguir homónimos y la fuente consultada, con fecha de revisión.
- Describa la función pública o el vínculo que sustenta la clasificación, incluyendo la información disponible sobre su periodo.
- Relacione la actividad económica, el propósito de la operación y el origen y destino de los recursos con la información recabada.
- Documente el nivel de riesgo, las medidas reforzadas que procedan y la aprobación correspondiente cuando sea exigible.
- Establezca quién atenderá cambios de información, alertas y revisiones posteriores.
La ausencia de un resultado en una herramienta no demuestra por sí sola que la persona no sea PEP. Del mismo modo, un resultado por nombre no confirma la identidad. Es recomendable conservar la conclusión de la revisión y su sustento, incluyendo las razones por las que se descartó una coincidencia.
Ejemplo: una coincidencia que necesita contexto
Imagine que un cliente comparte nombre con un antiguo funcionario. El equipo comercial solicita una respuesta inmediata para cerrar la operación. Cumplimiento compara los identificadores disponibles y la función pública atribuida; después deja constancia de si corresponde a la misma persona. Si la coincidencia se confirma, evalúa el supuesto nacional o extranjero y el riesgo de la relación.
Este ejemplo es ilustrativo. No establece una autorización automática ni un criterio universal de aceptación. La decisión debe seguir las reglas aplicables, el manual y la información verificable del caso. Su valor está en mostrar por qué una captura de pantalla aislada resulta insuficiente.
Fechas y alcance de la reforma
La vigencia general del Acuerdo 115/2026 comienza el 30 de noviembre de 2026, con excepciones transitorias. Los capítulos sobre clasificación y conocimiento del cliente se observarán respecto de actos u operaciones realizados a partir del 1 de marzo de 2027. La consulta prevista en el artículo 23 Quáter 1, mediante Consulta PEP 2.0, podrá realizarse nueve meses después de la entrada en vigor del acuerdo; no debe presentarse como una herramienta ya disponible por efecto de esta publicación.
Revise el calendario general del Acuerdo 115/2026 y conecte este procedimiento con la debida diligencia empresarial. Las entidades financieras tienen su propio marco sectorial; esta guía se centra en Actividades Vulnerables.
Preguntas frecuentes
¿Una PEP es un cliente prohibido?
La condición PEP no equivale por sí sola a una prohibición. Requiere identificar el supuesto, evaluar el riesgo y aplicar los controles correspondientes, sin omitir otras restricciones legales que puedan concurrir.
¿Todas las PEP mexicanas deben clasificarse automáticamente como riesgo alto?
El artículo 23 Bis 3 prevé factores adicionales para su evaluación. Debe distinguirse de la clasificación de riesgo alto prevista expresamente para PEP extranjeras en el artículo 23 Bis 4.
¿Quién aprueba una operación con una PEP de riesgo alto?
El artículo 23 Ter 5 prevé aprobación de un directivo o equivalente conforme al manual. Para quien realiza la Actividad Vulnerable como persona física, establece una constancia documentada de los motivos.
Fuentes y alcance
El marco mexicano se verificó en el Acuerdo 115/2026, DOF del 7 de agosto de 2026, artículos 23 Bis 3 y 4, 23 Ter 3 a 5, 23 Quáter a 23 Quáter 2 y transitorios. El criterio preventivo se apoya en la guía del GAFI sobre PEP. Los pasos y el ejemplo son orientación operativa de CKM Core; su aplicación requiere revisar las circunstancias de cada organización.
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