Un programa de capacitación en prevención de lavado de dinero debe ayudar a las personas a actuar correctamente frente a situaciones de su puesto. Una constancia acredita parte del proceso, pero no demuestra por sí sola que el personal sabe identificar información faltante, reconocer una desviación o escalar un caso.
Las reglas reformadas por el Acuerdo 115/2026 conectan contenido, responsabilidades, evaluación y conservación de evidencia para quienes realizan Actividades Vulnerables. Preparar el programa implica definir a quién se capacita, qué necesita aprender, quién puede impartirlo y cómo se comprobará lo realizado.
A quién debe dirigirse
El artículo 39 Bis incluye integrantes del consejo, administrador único o equivalente, directivos, funcionarios, representante encargado de cumplimiento y personal de atención al público, identificación o conocimiento del cliente, envío de avisos y auditoría. El contenido debe adecuarse a sus responsabilidades y a los resultados de la metodología de riesgos.
Como práctica operativa, elabore una matriz de puestos y responsabilidades. La dirección necesita comprender decisiones y supervisión; el personal que integra expedientes requiere ejercicios sobre información y documentos; quienes preparan avisos necesitan dominar su proceso específico. Todos comparten un marco común, pero no necesariamente la misma profundidad en cada tema.
Qué debe cubrir el programa
La regla establece capacitación al menos anual y contempla el marco normativo, el manual interno, las operaciones de la actividad y los riesgos identificados, además de información sobre técnicas, métodos y tendencias pertinentes. Un temario genérico pierde valor si no permite reconocer cómo se presentan esos riesgos en la organización.
- Vincule cada módulo con una responsabilidad o riesgo concreto.
- Incluya el procedimiento vigente y los medios para consultar dudas.
- Utilice ejemplos ficticios o debidamente anonimizados, sin exponer expedientes reales innecesariamente.
- Distinga conocimientos generales de decisiones que requieren intervención especializada.
- Registre qué cambios del manual o del proceso motivaron una actualización del contenido.
No es necesario convertir cada sesión en una lectura completa de la ley. Es más útil explicar el fundamento y practicar su aplicación a las tareas, conservando referencias que permitan volver al texto oficial cuando surja una duda.
Instructor, evaluación y resultados insuficientes
El artículo 39 Bis exige que quienes impartan la capacitación cuenten y acrediten al menos cinco años de experiencia en prevención de lavado de dinero y delitos relacionados. La selección del instructor debe conservar sustento de ese requisito; una presentación comercial no equivale a comprobar la experiencia.
El artículo 39 Bis 1 vincula la expedición de constancias con evaluaciones de los conocimientos adquiridos y exige establecer en el manual las medidas para participantes con resultados no satisfactorios. Como práctica, defina antes de la sesión cómo se evaluará, quién revisará los resultados y qué refuerzo se ofrecerá. No presente un puntaje interno como si fuera un porcentaje legal universal.
Qué evidencia conservar
La regla exige conservar evidencia física o electrónica durante un mínimo de diez años, incluyendo programas, materiales, listas de asistencia, evaluaciones y constancias, entre otros documentos que acrediten la capacitación. Una carpeta ordenada debe permitir relacionar la sesión, el contenido y sus participantes sin depender de la memoria de quien organizó el evento.
Un expediente operativo puede incluir versión del temario, fecha, instructor y evidencia de experiencia, población convocada, asistencia, resultados, constancias y seguimiento de ausencias o refuerzos. Controle accesos a los datos personales y compruebe que los archivos puedan recuperarse. Un enlace que caduca o una cuenta de un proveedor sin acceso futuro puede debilitar la conservación efectiva.
Ejemplo: aprender a escalar información incompleta
En un ejercicio ficticio, el participante recibe un expediente con una inconsistencia y una solicitud comercial urgente. Debe identificar qué falta, localizar el procedimiento y explicar a quién escalar. La evaluación observa si sabe actuar, no solo si recuerda una definición.
Si varias personas cometen el mismo error, revise tanto el aprendizaje como la claridad del manual. La falla puede revelar instrucciones confusas o un proceso difícil de ejecutar. Documente la corrección y el refuerzo posterior, sin usar el resultado como prueba automática de negligencia individual.
Nuevos ingresos y calendario de implementación
El artículo 39 Bis 1 contempla capacitación previa o simultánea al ingreso o inicio de actividades para personal que operará en atención al público o administración de recursos. El programa anual no debe hacer que una nueva incorporación espere meses para conocer sus responsabilidades.
El transitorio séptimo fija el primer periodo anual de capacitación del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027. Por separado, el sexto aplica los procedimientos de selección del artículo 39 Bis 2 a nuevas contrataciones desde el 1 de marzo de 2027. Son hitos diferentes y deben figurar correctamente en el plan interno.
Coordine el programa con el manual de políticas internas y con la preparación de sistemas y auditoría. La capacitación debe enseñar los procesos que realmente se ejecutarán.
Preguntas frecuentes
¿Una lista de asistencia es toda la evidencia necesaria?
No. La regla contempla programas, materiales, evaluaciones, constancias y otros documentos que acrediten la capacitación. La evidencia debe reflejar el proceso realizado.
¿La dirección también debe capacitarse?
Sí. El artículo 39 Bis incluye órganos y puestos directivos, con contenido adecuado a sus responsabilidades.
¿Qué pasa si una evaluación no es satisfactoria?
El manual debe establecer las medidas correspondientes. Conviene definir refuerzo y seguimiento antes de ejecutar el programa, sin inventar un umbral legal de aprobación.
Fuentes y alcance
Base normativa: Acuerdo 115/2026, artículos 39 Bis a 39 Bis 2 y transitorios sexto y séptimo. Los ejercicios y la estructura de expediente son propuestas de implementación, no un curso acreditado ni una constancia.
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